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COSITAL CASTELLÓN

Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Castellón

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Organización Colegial y colegiación.

Con ámbito territorial en la provincia de Castellón, se declara existente, como Corporación de Derecho Público, amparado por el ordenamiento jurídico y reconocido por la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Castellón, constituido el 30 de mayo de 1939, como continuación del anterior Colegio Oficial de Secretarios y Contadores, constituido a su vez conforme al Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 y, posteriormente, con la denominación de Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, con arreglo a los artículos 99 y 203 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 c) de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Generalitat Valenciana, ostentará dentro de su ámbito territorial, la defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión. Art. 1, de los Estatutos particulares.

El Colegio integrará a los empleados públicos que forman parte de la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, en sus diversas Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, que ejerzan las funciones reservadas a las mismas en Administraciones Locales de la provincia de Castellón. Podrán formar parte asimismo quienes lleven a cabo las funciones reservadas a dicha escala como funcionarios interinos en la provincia de Castellón. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia disciplinaria en los Estatutos Generales de la Organización Colegial y en los Estatutos particulares, dejaran de pertenecer al Colegio aquellos funcionarios que pierdan tal condición en los supuestos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, con excepción del de jubilación. Art. 11, de los Estatutos particulares.

Equipo

Junta de Gobierno

Miembros ejercientes componentes

La composición de los miembros de la junta de gobierno del colegio se regula en el Art. 23, del capítulo I, del título II, de los estatutos particulares.

Miembros colegiados

86

EJERCIENTES

Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que se encuentren comprendidos en los supuestos descritos en el art. 13.2 de los Estatutos particulares del Colegio.

4

INTERINOS

Quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional bajo nombramiento interino (art. 13.3 de los Estatutos particulares del Colegio).

36

NO EJERCIENTES

Funcionarios/as que perteneciendo a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional no se encuentren en ninguno de los supuestos descritos en el apartado 2, del art. 13, de los Estatutos particulares del Colegio; o que habiendo pertenecido a dicha escala se encuentren en situación de jubilación (art. 13.4 de los Estatutos particulares del Colegio).

GESTIÓN DE COLEGIADOS

REGISTRO Y BÚSQUEDA DE COLEGIADOS

VENTANILLA ÚNICA

Conforme a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servivios y su ejercicio, quienes integran la profesión podrán, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio.

La ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la Organización Colegial, en especial el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado.

Colegiarse

Registro trámites de colegiación, ejercicio y baja.

Procedimiento de ingreso

Producido el nombramiento para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, dentro del territorio de la provincia de Castellón, el funcionario que se encuentre en situación de servicio activo podrá solicitar la colegiación como colegiado a título de ejerciente.

Asimismo, podrán también colegiarse a título de colegiados interinos, quienes lleven a cabo las funciones reservadas bajo nombramiento interino.
La colegiación tendrá carácter voluntario.

VENTAJAS DE ESTAR COLEGIADO · CONÓCELAS

Darse de alta en los registros del Colegio. Acceda al formulario para tramitar su colegiación.

Movilidad en los puestos de trabajo o cambios temporales. Acceda al formulario para actualizar sus datos de registro colegial.

Perder la condición de colegiado. Acceda al formulario para tramitar su baja voluntaria.

Búsqueda de Colegiados por Población

Acceso al registro de los puestos de trabajo de la provincia mediante sistema de Consulta de Colegiados por Población

Buscador

Seleccione la población a consultar, los datos de los colegiados incluirán número de colegiado y puesto de trabajo reservado ocupado.

Listados de puesto de trabajo

Obtenga el listado completo de los ocupados y vacantes reservados a FHE en formato pdf.

Servicios

Servicios de Cosital Castellón al FHN Colegiado

Seguros colectivos

Pólizas contratadas que aseguran a los colegiados especial y cuidadamente adaptadas a sus intereses profesionales.

Suscripción de convenios

Convenios de colaboración que fomentan la proyección y capacitación profesional de los colegiados, y otros que redundan en su beneficio.

Otros servicios

Los que se presten de distinta índole, provisión de emblemas, tarjeta establecimientos Makro para colegiados, etc.

FORMACIÓN

Reciclaje profesional
homologado para el FHN

Formación homologada en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de cobertura especializada para el FHN y personal adscrito a la función pública.

VER CURSOS

Noticias y Eventos

Testimonials

Galería de Imágenes

Visualización de imágenes de interés.

Funcionamiento Organización interna

El funcionamiento y competencias de los distintos órganos del colegio territorial queda regulado en los capítulos III y IV, del título II, de sus estatutos particulares.

Compruebe el régimen de sesiones y descárguese actas y memorias.
  • Reuniones

    En sesión ordinaria previa convocatoria se reunirán trimestralmente la junta de Gobierno y anualmente la Asamblea General

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  • Actas

    De todas las sesiones de la Organización el secretario extenderá acta, autorizadas con su firma y la del Presidente.

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  • Memorias

    La competencia de formular las memorias anuales se atribuye a las funciones del Secretario e Interventor del Colegio Territorial

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Visita nuestra página FAQ donde mostramos las soluciones a las consultas más comunes.

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