ACERCA DE COSITAL CASTELLóN

SOBRE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL SITAL DE CASTELLÓN

La organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Castellón, se regula a través de las disposiciones generales recogidas en los arts. 1 a 10, del Capítulo I, del Título I, de sus Estatutos Particulares. En particular, podemos citar los siguientes:

CONCEPTO

Con ámbito territorial en la provincia de Castellón, se declara existente, como corporación de derecho público, amparado por el ordenamiento jurídico y reconocido por la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Castellón, constituido el 30 de mayo de 1939, como continuación del anterior Colegio Oficial de Secretarios y Contadores, constituido a su vez conforme al Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 y, posteriormente, con la denominación de Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, con arreglo a los artículos 99 y 203 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 c) de la ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Generalitat Valenciana, ostentará dentro de su ámbito territorial, la defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.
Art. 1, de los Estatutos Particulares.

DENOMINACIÓN

El colectivo de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal de la provincia de Castellón, se agrupa bajo la denominación de Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Castellón. En lo sucesivo solo se aludirá al Colegio.
Art. 2, de los Estatutos Particulares.

SEDE COLEGIAL

La sede oficial del Colegio estará ubicada en la ciudad de Castellón de la Plana, actualmente ocupa un local de su propiedad, sito en av. de Pérez Galdós, núm. 3, entresuelo, letra E-3.
Art. 3, de los Estatutos Particulares.

NATURALEZA Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL COLEGIO

1. El Colegio es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con estructura y funcionamiento interno democráticos. Agrupa a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la provincia de Castellón y los demás descritos en el artículo 1 de estos Estatutos.

2. El Colegio, ajustará su actuación a las normas del derecho administrativo y, en especial, a la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, salvo en sus relaciones laborales o civiles en los que quedarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.

3. El Colegio velará por que la conducta profesional de los secretarios, interventores y tesoreros se rija, en todo momento, por el cumplimiento de valores éticos de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, integridad, ejemplaridad, dedicación, diligencia, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.

4. El Colegio promoverá políticas de igualdad de género y se tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos. Asimismo, velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la Administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.
Art. 4, de los Estatutos Particulares.

PERSONALIDAD JURÍDICA

1. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento se encuentra sujeto al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía en el marco de los Estatutos Generales y del propio Estatuto.
2. El Colegio, como representante de los colegiados y para la defensa de los intereses profesionales, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar todo tipo de bienes, administrarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales y económicos.

3. Podrá, asimismo, comparecer ante los tribunales y autoridades de los diferentes órdenes y grados de jerarquía para el ejercicio de acciones, excepciones y peticiones que crea conveniente en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos que dimanan de estos Estatutos y las disposiciones concordantes. Art. 5, de los Estatutos Particulares.

Si desea más información sobre el resto de los artículos (fines, funciones, sistema normativo, relaciones externas y ventanilla única) descárguese a continuación los Estatutos Particulares del Colegio Territorial.
Art. 4, de los Estatutos Particulares.



Acerca de la INSCRIPCIÓN REGISTRAL, este Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Castellón, figura inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales con el número NOVENTA Y SEIS de la Sección PRIMERA; y, los Estatutos Particulares han sido inscritos por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Justicia de la Conselleria de Gobernación y Justicia de fecha 29 de enero de 2013, (DOCV, núm. 6971 / 22.02.2013, [pág. 5656-5675]).

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