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Preguntas más frecuentes

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Si me confieren nombramiento en otra Provincia distinta de la de Castellón, ¿dónde debiera colegiarme?

Competerá a cada Colegio, en su ámbito territorial, integrar al personal funcionario que ejerza las funciones reservadas en administraciones locales. Podrás solicitar la colegiación en el Colegio que comprenda la Provincia en donde prestes efectivamente tus funciones, independientemente de las distintas formas de provisión reconocidas.

Las cuotas ordinarias para sostenimiento del Colegio, son las siguientes:

Para el Grupo/Subgrupo A1, 80 euros.
Para el Grupo/Subgrupo A2, 68 euros.
Colegiados en situación de excedencia, la cuarta parte, respectivamente.
Colegiados jubilados cuota gratuita.

A estos importes se añadirá, en caso de suscripción voluntaria del seguro de Responsabilidad Civil Profesional, la cuantía de la prima trimestral de 46,17 euros.

La cuota de ingreso o nueva incorporación colegial es la proporcional al trimestre en que se solicite la colegiación. La baja del miembro colegiado puede producir extorno a su favor que se librará por transferencia.

Las cuotas  ordinarias son anuales, la recaudación es trimestral. El pago es domiciliado.

 

La condición de miembro colegiado se perderá por las siguientes causas:

Defunción, incapacidad legal o baja voluntaria comunicada por escrito.

La pérdida de la condición de miembro colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprenden necesariamente la pérdida de la condición de miembro colegiado.  Se podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos producida.

Los trámites de tu alta o baja los gestiona exclusivamente el propio Colegio que, sin coste alguno, los formalizará ante la correspondiente correduría de seguros a efectos de su reconocimiento en la póliza del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

El miembro colegiado recibirá información de todo ello.

La baja del miembro colegiado puede producir extorno a su favor que se librará por transferencia. 

Quienes cesen en su actividad por jubilación y satisfagan todas las primas del año en que se jubilen, continuarán con plena cobertura de la póliza sin más costes, pero con limitación retroactiva de cuatro años.

También mantendrá la cobertura el personal asegurado que cese en su actividad por excedencia, servicios especiales o cese en la condición de sustituto/a.

Para hacer efectivo este trámite se requiere por parte del miembro colegiado comunique por escrito al Colegio su nueva situación administrativa, la asunción del coste de primas hasta final de año y la voluntad de adherirse a la póliza en la nueva condición de asegurado/a sin coste.

Esta ampliación se extiende al personal asegurado con invalidez permanente y total, y a los herederos del personal asegurado fallecido.

Esta ampliación queda supeditada a la vigencia de la póliza colectiva.

No. Para la atención de los servicios jurídicos el Colegio podrá promover o intervenir por sí en la interposición de recursos y demás actuaciones judiciales o, en su caso, si procede relacionarse con el Consejo General Nacional de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, en cuantos trámites procesales crea necesarios.

Se admitirá el pago de las matrículas antes del comienzo de la acción formativa, se facturará a la fecha de cobro.

Administración Pública. Facturación electrónica a través de (FACe).

Otros supuestos. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el Colegio haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.

En cualquier caso, las facturas pendientes de cobro se emitirán con un vencimiento a 30 días.

El Colegio, como entidad promotora de formación reconocida por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), al que se le homologan las acciones formativas debe expedir a las personas participantes y al profesorado los certificados de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, según proceda. Por lo que, atenderá cualquier circunstancia posterior a su entrega.

En el supuesto de sobrepasar la previsión de plazas el Colegio podrá convocar seguidamente nuevas ediciones del mismo curso a efectos de cubrir la demanda de formación. Las plazas se reservan por riguroso orden de inscripción, se comunicará a la persona interesada su incorporación a la nueva edición.

Estarán a su disposición todos los miembros de la Junta de Gobierno.