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Preguntas más frecuentes
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Si me confieren nombramiento en otra Provincia distinta de la de Castellón. ¿Dónde debiera colegiarme?

Competerá a cada Colegio, en su ámbito territorial, integrar al personal funcionario que ejerza las funciones reservadas en administraciones locales. Por lo que, se debe colegiar en el Colegio Territorial correspondiente a la provincia en donde preste efectivamente sus funciones, independientemente de las distintas formas de provisión reconocidas.

Las cuotas ordinarias para sostenimiento del Colegio, son las siguientes:

Para el Grupo/Subgrupo A1, 65 euros.
Para el Grupo/Subgrupo A2, 55 euros.
Colegiados en situación de excedencia, la cuarta parte, respectivamente.
Colegiados jubilados cuota gratuita.

A estos importes se añadirá, en caso de suscripción voluntaria del seguro de responsabilidad civil profesional, la cuantía de la prima de 36,40 euros.

Las cuotas ordinarias son anuales, la recaudación lo será trimestral, salvo en caso de colegiados de nueva incorporación o ingreso Colegial. El pago será domiciliado.

La condición de colegiado/a se perderá por las siguientes causas:

Defunción, incapacidad legal o baja voluntaria.

La pérdida de la condición de colegiado/a no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprenden necesariamente la pérdida de la condición de colegiado/a. Se podrá continuar perteneciendo al Colegio con la limitación de derechos producida.

Los trámites de alta o baja se gestionan exclusivamente desde el propio Colegio, que sin coste alguno, los formalizará ante la correspondiente correduría de seguros a efectos de que se reconozcan en la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional.

Los extornos de primas por baja de colegiado/a, producirán devolución a su favor por transferencia.

Quienes cesen en su actividad por jubilación, continuarán con la cobertura de la póliza sin limitación en cuanto al periodo de tiempo, sin tener que abonar más primas. Para ello la persona asegurada debe comunicar al Colegio su nueva situación para que éste lo comunique a la aseguradora que lo hará constar expresamente en las condiciones particulares de la póliza como asegurado/a jubilado/a.

Esta ampliación se extiende al personal asegurados con invalidez permanente y total, y a los herederos del personal asegurado fallecido.

También mantendrá la cobertura, pero por un periodo de cuatro años, el personal asegurado que cese en su actividad por excedencia, servicios especiales o cese en la condición de sustituto/a.

Esta ampliación queda supeditada a la vigencia de la póliza colectiva.

No. Para la atención de los servicios jurídicos el Colegio podrá promover o intervenir por sí en la interposición de recursos y demás actuaciones judiciales o, en su caso, si procede relacionarse con el Consejo General Nacional de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, en cuantos trámites procesales crea necesarios.

Se admitirá el pago de las matrículas antes del comienzo del curso de formación (recomendado), las cuantías pendientes a dicha fecha podrán atenderse durante la celebración del mismo, o en días posteriores según los periodos de pago de las distintas entidades locales.

El Colegio, como entidad promotora de formación al que se le homologan por el IVAP las acciones formativas, expedirá a participantes y profesorado los certificados de asistencia o de aprovechamiento. Por lo que atenderá cualquier circunstancia posterior a su entrega.

En el supuesto de sobrepasar la previsión de plazas el Colegio podrá convocar seguidamente nuevas ediciones del mismo curso a efectos de cubrir la demanda de formación. Se reservarán las plazas por orden de inscripción, y se comunicará a la persona interesada.

Estarán a su disposición todos los miembros de la Junta de Gobierno.