Asamblea General

ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAL COLEGIADO

Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que se sometiesen a consideración estará a disposición del personal colegiado desde el mismo día de la convocatoria en la Sede Electrónica del Colegio, con permiso de lectura e identificación electrónica previa.

Reuniones

ASAMBLEA, JUNTA DE GOBIERNO U OTROS ÓRGANOS INTERNOS
LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año, previa convocatoria al efecto con quince días de antelación. En sesión extraordinaria se podrá reunir con igual antelación a instancia de la presidencia o a petición de la tercera parte de sus miembros (art. 42 de los Estatutos particulares).

LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Las Juntas de Gobierno se reúnen en sesión ordinaria una vez al trimestre y serán convocadas con un mínimo de tres días hábiles, indicando el orden del día de los asuntos a tratar. Se reunirán en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia o a petición de la tercera parte de sus miembros. En este caso por razones de urgencia el plazo se reducirá a dos días. Los requisitos de la convocatoria serán los mismos del apartado anterior y, en ningún caso, podrán tratarse más asuntos que los que figuren en el orden del día (art.
43 de los Estatutos particulares).

OTROS ÓRGANOS

La Junta de Gobierno podrá acordar, además, la constitución y nombramiento de comisiones informativas, o colaboradoras, indicando sus funciones y régimen de trabajo. Igualmente podrá designar delegados/as territoriales, con las competencias que en cada caso se asignen
(art. 25 de los Estatutos particulares).

Sesiones telemáticas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias (Disposición adicional sexta. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales [última modificación 19-sep-2020]).

ACERCA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar se publicará en el “Tablón de Anuncios” de la Sede Electrónica del Colegio. La notificación a todo el personal colegiado se efectuará por medios electrónicos en el plazo y términos previstos en el artículo 44.1 de los Estatutos particulares del Colegio.

 

Orden del día

Asuntos incluidos

El orden del día de las sesiones de todos los órganos colegiados será fijado por su presidencia, asistida de la secretaría, quien está obligada a incluir los asuntos que se le soliciten en tiempo y forma.