Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Colegio está formada por nueve miembros en la proporción que establece el artículo 23.2 de los Estatutos particulares.
Funcionamiento Organización interna
El funcionamiento y competencias de los distintos órganos del colegio territorial queda regulado en los capítulos III y IV, del título II, de los estatutos particulares.
Comprueba el régimen de sesiones y descarga actas y memorias.
reuniones
En sesión ordinaria previa convocatoria se reunirán trimestralmente la Junta de Gobierno y anualmente la Asamblea General.
actas
(solo colegiados)
De todas las sesiones de la Organización la secretaría extenderá acta, autorizada con su firma y la de la presidencia.
Memorias
(solo colegiados)
La competencia para formular las memorias anuales se atribuye a las funciones de la Secretaría y la Intervención del Colegio.
Reuniones
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año, previa convocatoria al efecto con quince días de antelación. En sesión extraordinaria se podrá reunir con igual antelación a iniciativa de la presidencia o a petición de la tercera parte de sus miembros (art. 42 de los Estatutos particulares).
La Junta de Gobierno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre y será convocada con un mínimo de tres días hábiles, indicando el orden del día de los asuntos a tratar. Se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la presidencia o a petición de la tercera parte de sus miembros. En este caso por razones de urgencia el plazo se reducirá a dos días. Los requisitos de la convocatoria serán los mismos del apartado anterior y, en ningún caso, podrán tratarse más asuntos que los que figuren en el orden del día (art. 43 de los Estatutos particulares).
La Junta de Gobierno podrá acordar, además, la constitución y nombramiento de comisiones informativas, o colaboradoras, indicando sus funciones y régimen de trabajo. Igualmente podrá designar Delegados/as Territoriales, con las competencias que en cada caso se asignen (art. 25 de los Estatutos particulares).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias (Disposición adicional sexta. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales [última modificación 19-sep-2020]).